Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOLA AQUINO, KEVIN JORGE DAVID Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: LEONARDIS, GONZALO AUGUSTO
La Cámara modificó la calificación legal y la pena impuesta en un caso de robo en banda, rechazando la agravante por la existencia de una organización ilícita y condenando a dos años de prisión efectiva a Espínola Aquino, considerando que la conducta no cumple con los requisitos de la agravante de banda.
¿Quién es el actor?
El Estado, en su representación a través del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Kevin Jorge David Espínola Aquino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La calificación del hecho y la imposición de pena por delito de robo en banda y su agravante, y la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la calificación legal del hecho a robo simple, eliminando la agravante de banda, y condenó al imputado a dos años de prisión efectiva, además de declarar su reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del análisis histórico y doctrinal, la Cámara concluye que el término banda y asociación ilícita son sinónimos y que para que opere la agravante del art. 167 inciso 2° del Código Penal, debe acreditarse la existencia de una organización destinada a cometer delitos, con tres o más personas, con una estructura organizada y división de tareas. La mera pluralidad de intervinientes, sin la existencia de organización, no configura la agravante, por lo que el hecho calificado como robo en banda no resulta acreditado en este caso." "Se destaca que la interpretación del término banda debe ajustarse al principio de legalidad, evitando interpretaciones extensivas o analógicas que vulneren la Constitución Nacional. La ley requiere que sean tres o más personas con una organización destinada a cometer delitos, criterio que no fue acreditado en el presente caso."
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