Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELGAREJO, FRANCO JOEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: SPAT, HERNÁN GABRIEL
La Cámara confirmó la condena por robo en grado de tentativa, imponiendo penas de prisión en suspenso para Melgarejo y efectiva para Beschizza, en atención a la participación conjunta y las circunstancias personales de los imputados. La decisión se fundamenta en la prueba reunida y en el acuerdo de las partes.
- Quién demanda: No procede en este caso, ya que es una sentencia de condena.
¿A quién se demanda?
A Franco Joel Melgarejo y Luis Alberto De La Santa Cruz Beschizza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de responsabilidad penal por el delito de robo en grado de tentativa y la imposición de penas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de la Jueza de Primera Instancia, imponiendo a Melgarejo una pena de cuatro meses de prisión en suspenso con condiciones y a Beschizza una pena de cuatro meses de prisión efectiva, además de declarar su reincidencia en el caso de Beschizza. La sentencia destaca que ambos actuaron en conjunto con un plan delictivo, forzando las tuercas de la rueda de la camioneta para sustraer la rueda de auxilio, y que la intervención policial evitó la consumación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La prueba resulta por demás suficiente para tener por acreditado el hecho descrito previamente, y la admisión que realizaron los imputados en los términos del art. 431 bis CPPN, me exime de efectuar mayores consideraciones.” “Dicha modalidad se vio expresada al haber forzado las tuercas y la tapa que aseguraban la rueda en cuestión. El hecho no ha logrado consumarse debido a la rápida intervención del personal policial, quien se hizo presente en el lugar del hecho y logró la aprehensión de los imputados.” “Ambos deberán responder a título de coautores, ya que actuaron en conjunto con un plan delictivo en común.” “Se considera que la participación de los imputados, en conjunto, facilitó la comisión del delito, y la prontitud en la intervención policial impidió la consumación del mismo.” “La sanción que se impondrá a Melgarejo será dejada en suspenso, sujeta a que, durante el plazo de dos años, cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.” “Con relación a Beschizza, se impone pena de cuatro meses de prisión efectiva, considerando su reincidencia y los antecedentes penales previos.”
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