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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEVEDO, LAUTARO s/ROBO

La Cámara confirmó la sentencia que dictó la condena de Lautaro Rodrigo Acevedo a un año y cuatro meses de prisión en suspenso por robo en grado de tentativa y en concurso con robo, además de imponerle obligaciones de fijar residencia y someterse a control durante dos años. La decisión se basó en el acuerdo de juicio abreviado y en la valoración de la prueba y la conformidad del imputado.

Condena Robo Valoracion probatoria Acuerdo de partes Juicio abreviado Responsabilidad penal Tentativa Concurso real Suspension de condena Ley 27.372.


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal y la víctima, Lautaro Rodrigo Acevedo.

¿A quién se demanda?

Lautaro Rodrigo Acevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por robo en grado de tentativa y robo, con aplicación del juicio abreviado y penas acordadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de un año y cuatro meses de prisión en suspenso, las obligaciones de fijar residencia y someterse a control, y la libertad inmediata del imputado, tras aceptar los términos del acuerdo de juicio abreviado. La sentencia se fundamentó en la conformidad del imputado, la prueba reunida, y la naturaleza del procedimiento transaccional (art. 431 bis del CPPN). La Cámara aclaró que no puede rechazar el acuerdo ni modificar la pena pactada, limitándose a verificar su legalidad y proporcionalidad, y resaltó que la pena acordada no resulta elevada ni contraria a la ley. La valoración probatoria se realizó conforme a la sana crítica, y se consideraron los antecedentes y la conducta del imputado durante el proceso. La decisión también incluyó la imposición de costas y la notificación de la víctima, en cumplimiento de la Ley 27.372.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destacó que en los juicios abreviados el tribunal no puede rechazar el acuerdo por la pena pactada, ni imponer penas superiores, por lo que la sentencia se ajustó a los parámetros del acuerdo, garantizando la legalidad y proporcionalidad. La condena se fundamentó en la evidencia recogida en las causas 7318 y 7620, que acreditaron los hechos imputados, y en la ratificación del imputado en la audiencia de juicio abreviado. La pena de cumplimiento en suspenso y las obligaciones impuestas responden a las condiciones personales del imputado y a la finalidad resocializadora del sistema penal.

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