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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ SOLIS, ALAN NAHUEL s/ROBO DAMNIFICADO: LEDESMA, JULIAN ANTONIO

La Cámara confirmó la condena de Alan Nahuel Giménez Solís por intento de robo agravado con uso de arma blanca, manteniendo la pena de tres años de prisión, considerando las circunstancias y la proporcionalidad de la pena acordada en el juicio abreviado.

Recurso de apelacion Responsabilidad Camara Robo agravado Sentencia condenatoria Tentativa Unificacion de penas Arma blanca Responsabilidad criminal Procedimiento abreviado.


- Quién demanda: No corresponde en este tipo de recurso (es una sentencia).

¿A quién se demanda?

Alan Nahuel Giménez Solís.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de tres años de prisión por robo agravado en grado de tentativa, manteniendo la decisión del tribunal de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba se completó con las imágenes fotográficas del automóvil de fojas 12/14 y el informe pericial in situ de fojas 11, que documentaron la existencia del rodado tal como fue descripto, con la cerradura del lado del conductor dañada. Además, fueron obtenidas imágenes fotográficas de la persona imputada (fojas 18/19 del sumario policial), las que corroboran las descripciones que efectuaron la víctima y el personal policial interviniente a su respecto. En definitiva, y a partir de todo lo expuesto quedó conformado un cuadro probatorio simple e inequívocamente demostrativo de la existencia del hecho ilícito, la autoría y responsabilidad criminal de Alan Nahuel Giménez Solís". "El comportamiento endilgado a Giménez Solís fue calificado como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa (artículos 42, 25, 166 inc. 2 del Código Penal). La conducta fue considerada con dolo directo, sin errores de tipo ni causas de justificación. Se valoró que el uso del cuchillo constituía un peligro real y concreto y que el arma blanca no es impropia, sino un arma blanca para la ley penal". "Se concluyó que la conducta delictiva fue tentativa, pues la víctima frustró el hecho por advertencia de un vecino, manteniendo la responsabilidad en carácter de autor". "La pena de tres años de prisión, unificada con la anterior sentencia de la causa n° 45133/2022, resulta razonable y proporcional, considerando la gravedad del hecho, la culpabilidad y las circunstancias atenuantes y agravantes".

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