Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINTO, DAIRA Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, LESIONES LEVES (ART.89), AMENAZAS y DAÑOS DAMNIFICADO: LOPEZ, JAZMIN ROSARIO
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Moreira y Pinto a penas de prisión en suspenso y multas, unificando penas previas, y estableció obligaciones de conducta. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y en la interpretación del concepto de banda, rechazando su configuración en el caso.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las partes acusadoras.
¿A quién se demanda?
Daira Nicole Pinto y Tatiana Dafne Moreira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aplicación de penas de prisión y multas por delitos de lesiones, robo, amenazas y daño, en concurso ideal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las condenas de dos años de prisión en suspenso para ambas imputadas, unificando penas previas, y estableció reglas de conducta por dos años, con extensión del plazo de cumplimiento a 2026. También dispuso la devolución de celulares incautados y notificó a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad del hecho y la responsabilidad de las imputadas quedaron acreditadas por las pruebas rendidas, incluyendo declaración de damnificada, informes médicos y registros policiales. La calificación legal de los hechos como delitos de lesiones, robo, amenazas y daño se sustenta en la evidencia y en la valoración de la participación en conjunto, descartando la existencia de la agravante de banda, por la ausencia de elementos que configuren una asociación ilícita conforme a la normativa y la jurisprudencia. La interpretación del concepto de banda debe ajustarse al principio de legalidad, considerando la intención del legislador y la jurisprudencia consolidada que requiere la participación de tres o más personas en un delito organizado, pero no solo la pluralidad de intervinientes."
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