Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOLA AQUINO, KEVIN JORGE DAVID Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: LEONARDIS, GONZALO AUGUSTO
La Cámara confirmó la condena de Fabián Nicolás Alejandro Robles por robo en concurso real y reiterado, rechazando la calificación de banda por considerar que no se acreditó la existencia de una asociación ilícita. La decisión se fundamenta en la interpretación del concepto de banda y su equivalencia con la asociación ilícita, respetando el principio de legalidad y la normativa vigente.
- Quién demanda: Fiscalía y partes querellantes.
¿A quién se demanda?
Fabián Nicolás Alejandro Robles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por delitos de robo agravado en concurso real y reiterado, y en algunos casos, en calidad de coautor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de 2 años y 10 meses de prisión condicional, la libertad inmediata y el decomiso de los caños secuestrados, además de las costas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó el concepto de banda en el derecho penal argentino, considerando que no existe una definición legal clara y que la jurisprudencia mayoritaria exige la existencia de una asociación ilícita con organización y división de tareas, que no fue acreditada en este caso. Se destacó que la interpretación del término "banda" no puede limitarse a la cantidad de tres personas sin otros requisitos, y que la ley 25.890, que modifica el art. 178, equipara banda y asociación ilícita, pero no basta con la pluralidad simple para configurar la agravante. La decisión fue mantener la calificación por robo simple y no por banda, respetando el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de los tipos penales. Además, se valoraron las circunstancias del hecho, las modalidades y el daño causado, para graduar la pena.
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