Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALARCON MUÑOZ , PABLO EMMANUEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: CHAILE, AMADO RAMÓN
La Cámara confirmó las condenas y la graduación de las penas para los imputados, rechazando los recursos de casación y revocando beneficios de libertad condicional, en base a la materialidad del hecho, la calificación legal correcta y la reincidencia de los condenados.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía (Fiscalía Oral N° 22) y las partes acusadoras.
¿A quién se demanda?
Los imputados Agustín Maximiliano Rea y Gastón Fabián Sejas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aplicación de penas de prisión y la declaración de reincidencia, incluyendo la unificación de penas y la revocación de libertades condicionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de casación interpuestos, confirmó las condenas de prisión de 7 años y 3 meses para Rea, y de 2 años para Sejas, además de declarar la reincidencia y revocar beneficios de libertad condicional, estableciendo las fechas de cumplimiento y vencimiento de las penas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la materialidad y participación, constatando que los hechos descritos en el requerimiento de elevación a juicio estaban acreditados mediante pruebas testimoniales, informes médicos, y videos del monitoreo urbano. En relación a la calificación legal, se verificó que los hechos encuadraban en los delitos de robo en concurso ideal con lesiones leves (art. 164 del Código Penal) y encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 del Código Penal), considerando la violencia empleada y el valor del objeto sustraído. Respecto de la pena, se unificaron las condenas previas y se aplicó la pena única de siete años y tres meses de prisión a Rea, y dos años a Sejas, con base en la normativa de unificación y en la reincidencia. La Cámara también revocó la libertad condicional de Rea, dado que la comisión del delito ocurrió durante el período de libertad condicional, en cumplimiento del art. 13 inc. 4° del Código Penal, y declaró la reincidencia de ambos imputados. La sentencia se fundamentó en los antecedentes condenatorios, los informes médicos, y la evidencia de las acciones conjuntas y la participación en los hechos ilícitos.
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