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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALARCON MUÑOZ , PABLO EMMANUEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: CHAILE, AMADO RAMÓN

La Cámara confirmó las condenas y la graduación de las penas para los imputados, rechazando los recursos de casación y revocando beneficios de libertad condicional, en base a la materialidad del hecho, la calificación legal correcta y la reincidencia de los condenados.

Reincidencia Encubrimiento Materialidad Libertad condicional Agravantes Lesiones leves Responsabilidad penal Unificacion de penas Recursos de casacion Delitos de robo


¿Quién es el actor?

La Fiscalía (Fiscalía Oral N° 22) y las partes acusadoras.

¿A quién se demanda?

Los imputados Agustín Maximiliano Rea y Gastón Fabián Sejas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aplicación de penas de prisión y la declaración de reincidencia, incluyendo la unificación de penas y la revocación de libertades condicionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de casación interpuestos, confirmó las condenas de prisión de 7 años y 3 meses para Rea, y de 2 años para Sejas, además de declarar la reincidencia y revocar beneficios de libertad condicional, estableciendo las fechas de cumplimiento y vencimiento de las penas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la materialidad y participación, constatando que los hechos descritos en el requerimiento de elevación a juicio estaban acreditados mediante pruebas testimoniales, informes médicos, y videos del monitoreo urbano. En relación a la calificación legal, se verificó que los hechos encuadraban en los delitos de robo en concurso ideal con lesiones leves (art. 164 del Código Penal) y encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 del Código Penal), considerando la violencia empleada y el valor del objeto sustraído. Respecto de la pena, se unificaron las condenas previas y se aplicó la pena única de siete años y tres meses de prisión a Rea, y dos años a Sejas, con base en la normativa de unificación y en la reincidencia. La Cámara también revocó la libertad condicional de Rea, dado que la comisión del delito ocurrió durante el período de libertad condicional, en cumplimiento del art. 13 inc. 4° del Código Penal, y declaró la reincidencia de ambos imputados. La sentencia se fundamentó en los antecedentes condenatorios, los informes médicos, y la evidencia de las acciones conjuntas y la participación en los hechos ilícitos.

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