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Asignación Tribunal Oral TO01 - O.G.J.S. s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA

La Cámara declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto a J.S.O.G. en causas por delitos de robo en grado de tentativa y robo simple, y sobreseyó en orden a los eventos por los cuales fue elevado a juicio, considerando que operó el plazo máximo de prescripción según el art. 62, inc. 2, del Código Penal. El tribunal fundamentó que el último acto interruptivo fue la condena del Tribunal Oral en lo Criminal 10 el 9 de octubre de 2009, y que desde esa fecha operó la prescripción, por lo que corresponde el sobreseimiento y la extinción de la acción. La resolución se basa en la aplicación del art. 62, inc. 2, del Código Penal, y en que el plazo de prescripción ha sido cumplido holgadamente.


- Demanda: La defensa de J.S.O.G. solicitó la prescripción de la acción penal en ambos procesos.

¿A quién se demanda?

J.S.O.G. (juvenil procesado por delitos de robo)
- Objeto de la demanda: Solicitar la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento en orden a los hechos por los cuales fue elevado a juicio.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la extinción de la acción penal por prescripción, considerando que desde la condena firme en 2009 han transcurrido los plazos máximos previstos en el art. 62, inc. 2, del Código Penal, y que no existen actos interruptivos posteriores que alteren ese plazo. También sobreseyó a J.S.O.G. en relación a los eventos por los cuales fue llevado a juicio, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal ante la posible prescripción de la acción penal, quien consideró que el último acto interruptivo fue el inicio de la última causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal 10, el 2 de mayo de 2009, por la que resultara condenado con fecha 09 de octubre de 2009. En ese sentido, la suscripta consideró que, habiendo operado holgadamente el plazo de la prescripción de la acción penal, correspondía declarar extinguida la acción penal (art. 62, inc. 2, del Código Penal), y en consecuencia, dictarse el sobreseimiento de G." "Desde esa fecha, ha operado holgadamente el plazo máximo de vigencia de la acción penal, correspondiente al monto máximo de la pena señalado para los delitos atribuidos al encausado." "Por todo lo expuesto, el tribunal, con conformidad fiscal, RESUELVE: I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa 500000248/2007 y 500000414/2007 seguidas a J.S.O.G., y sobre

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