Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ACUÑA, MARIANO BENJAMIN s/ESTAFA DAMNIFICADO: ORIENTE, ALBERTO MATIAS
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Mariano Benjamín Acuña a una pena de un año de prisión de cumplimiento condicional y a tres años de prisión en suspenso, por delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, fundamentando que la conducta del imputado fue probada y que actuó con dolo, en un contexto donde se acreditó la participación en hechos delictivos relacionados con un vehículo de procedencia ilícita y su utilización para otros delitos. La decisión se basó en la valoración de pruebas, informes y testimonios que confirmaron la participación del acusado, y en el cumplimiento de los requisitos legales para la condena en este tipo de delitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara, en la sentencia, analizó la conducta de Mariano Benjamín Acuña, quien recibió y utilizó un vehículo automotor de procedencia ilícita, en el marco de hechos delictivos y en conocimiento de ello. La denuncia de la víctima, las pruebas testimoniales y documentales, así como el legajo del rodado, respaldan la conclusión de que Acuña actuó con dolo y con ánimo de lucro. La sentencia destacó que no existieron causas de justificación ni de inimputabilidad, y ratificó que la conducta encuadra en el delito de encubrimiento agravado, conforme a los arts. 45 y 277 del CP, y la prueba reunió los elementos objetivos y subjetivos necesarios. Se valoró además que el imputado no adquirió de buena fe el vehículo y que su participación fue exclusiva en la recepción y uso del mismo, con conocimiento del origen ilícito. La decisión también tuvo en cuenta las atenuantes personales y la naturaleza del delito, y unificó la pena con la condena previa en suspenso impuesta en otra causa, disminuyendo la condena en suspenso a tres años, en atención a la concurrencia de hechos anteriores y la imposibilidad de cumplimiento efectivo. La Cámara refutó los argumentos de la defensa y ratificó la condena, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia.
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