Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ MEDINA, VICTOR DANIEL s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTRO
La Cámara confirmó la condena de un mes y quince días de prisión por desobediencia, manteniendo la sentencia del tribunal de primera instancia, debido a la acreditación de la materialidad y responsabilidad del imputado en incumplir orden judicial de prohibición de contacto. La pena fue considerada adecuada y proporcional, y la libertad del condenado fue dispuesta en función del cumplimiento de la pena en detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la condena de Víctor Daniel Rodríguez Medina por desobediencia a una orden judicial de prohibición de contacto con Lucía Clara Delgado. La víctima denunció llamadas telefónicas en las que el imputado la amenazó y violó la medida restrictiva vigente, la cual fue debidamente comunicada y notificada a Rodríguez Medina. La prueba documental, incluyendo registros telefónicos y declaraciones, acreditó la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado. El tribunal consideró que la calificación legal fue correcta, que la pena de un mes y quince días fue adecuada y que el cumplimiento en prisión de la misma se acreditó por el tiempo de detención, por lo que dispuso su libertad condicional en el proceso, sin perjuicio de otras causas en las que permanece detenido. La resolución fue fundamentada en la valoración de las pruebas y principios de proporcionalidad y mínima gravedad de la pena.
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