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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES, DARIO LUIS s/INFRACCION LEY 26.485 DAMNIFICADO: BENITEZ PERALTA, GLADYS ZUNILDA Y OTRO

La Cámara confirmó la condena de 3 años de prisión en suspenso por amenazas coactivas en hechos relacionados con violencia de género. La decisión se basó en la valoración de las pruebas y en la ausencia de elementos que acrediten la ultra-intencionalidad del imputado para lograr un abandono forzado.

Apelacion Violencia de genero Prueba testimonial y pericial Medidas cautelares Medidas de proteccion Derecho penal Amenazas coactivas Responsabilidad penal Condena en suspenso Violencia verbal


¿Quién es el actor?

Gladys Zunilda Benítez Peralta (denunciante)

¿A quién se demanda?

Darío Luis Morales (imputado)
- Objeto de la demanda: Responsabilidad penal por amenazas coactivas reiteradas en contexto de violencia de género y protección de la víctima.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena a 3 años de prisión en suspenso y las medidas de restricción y tratamiento dictadas. La valoración probatoria mostró que Morales profirió amenazas en un contexto de violencia de género, pero no se acreditó la ultra-intencionalidad de lograr el abandono forzado. La conducta del imputado, sus antecedentes y la falta de nuevas denuncias refuerzan la decisión de no aplicar agravantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las expresiones intimidatorias, proferidas en el marco de una relación de pareja conflictiva y con contenido de violencia de género, deben ser cotejadas con el resto de la prueba recabada en autos, así como también con la versión brindada por el imputado y el comportamiento por éste desplegado posteriormente a la radicación de la denuncia, de lo cual no es posible acreditar una intención real por parte del procesado de amedrentar a la víctima para que haga específico 'abandono' de su vivienda o residencia habitual." "La ausencia de nuevas denuncias y el comportamiento posterior del imputado, que se mudó sin más y no registró nuevas conductas violentas, refuerzan la idea de que no existió la finalidad de destierro forzado." "Las frases proferidas por Morales constituyen el carácter de serias e idóneas requerido por el tipo penal, por lo que los hechos deben ser calificados como amenazas coactivas." "Los hechos atribuidos son escindibles, concurren de manera real y Morales debe responder en carácter de autor."

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