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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PRESTES CRIADO, DION NEHUEN s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

La Cámara confirmó la declaración de responsabilidad penal y absolvió por extinción de la pena a un menor imputado de tentativa de robo agravado con escalamiento, considerando su progreso y cumplimiento de requisitos del sistema penal juvenil.

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- Quién demanda: las partes en el proceso, fiscal y defensas, solicitaron la aplicación del art. 431 bis del CPPN con conformidad del imputado.

¿A quién se demanda?

D.N.P.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de responsabilidad penal por tentativa de robo agravado con escalamiento y posterior absolución por extinción de la pena.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la responsabilidad del menor en el delito, pero absolvió por extinción de la responsabilidad dada su mayoría de edad y progreso favorable, en virtud del art. 4° de la ley 22.278.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El hecho descripto ut supra considero encuadra legalmente en el delito de tentativa de robo agravado por perpetrarse con escalamiento, por el cual D.N.P.C. deberá responder a título de coautor penalmente responsable. Está demostrado que P.C. y su compañero ingresaron al estacionamiento al escalar cercas y rejas que superan el metro ochenta de altura, lo que implica la necesidad de sortear una defensa preexistente para acceder al interior del recinto, lo cual respalda el agravante del escalamiento. La fuerza necesaria para configurar el robo se desprende de los videos de las cámaras de seguridad, donde se observa a los jóvenes ejercerla, aunque no hayan causado daños específicos ni logrado el desapoderamiento deseado. La intervención del personal policial impidió la consumación del delito, justificando la calificación en grado de tentativa.” “En cuanto a la responsabilidad, las pruebas recabadas confirman la participación del imputado en los hechos y su conducta delictiva, por lo que corresponde declararlo penalmente responsable en grado de tentativa.” “Respecto a la absolución, la evolución favorable del joven, su cumplimiento de requisitos del sistema penal juvenil, la extinción de la responsabilidad por su mayoría de edad y el cumplimiento del objetivo resocializador, justifican la absolución en los términos del art. 4° de la ley 22.278.”

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