Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LASCANO LOPEZ, LUIS ALBERTO s/ROBO, LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO: JIMENEZ, MIRNA JULIETA
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Lascano López a siete meses de prisión por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia y manteniendo la calificación legal y la pena impuesta.
¿Quién es el actor?
La víctima, Mirna Jiménez, denunció hechos de violencia y lesiones en relación con Luis Alberto Lascano López.
¿A quién se demanda?
A Luis Alberto Lascano López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imputación de delitos de lesiones leves agravadas por violencia de género, robo y amenazas, y la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de siete meses de prisión por lesiones leves agravadas, declaró la reincidencia del imputado, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado la materialidad de los hechos y la participación del imputado en las lesiones sufridas por la víctima, mediante declaración de la víctima, informes médicos y pruebas fotográficas. La relación de pareja, el embarazo, las lesiones y las declaraciones de la víctima robustecen la credibilidad del relato. La conducta del imputado resulta típica del delito de lesiones dolosas leves agravadas por violencia de género, en los términos del art. 92 del Código Penal, y la agravante de violencia de género está respaldada por normativa internacional, constitucional y por el informe de la Oficina de Violencia Doméstica. La conducta de Lascano López, que actuó con dolo, consumó el hecho y no existen causas de justificación ni inculpabilidad. La calificación legal es correcta y la pena de siete meses de prisión es proporcional a la gravedad de las lesiones y a la culpabilidad del imputado, que además fue declarado reincidente en virtud de antecedentes condenatorios previos. La apelación en cuanto a la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal fue rechazada, confirmándose la validez del instituto."
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