Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIGUEZ, TATIANA AYELEN Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: SANTANA, ALBERTO ANIBAL RUBEN
La Cámara confirmó la condena a los imputados por robo triplemente agravado, manteniendo la pena de tres años de prisión en suspenso y las reglas de conducta, en base a la acreditación del hecho delictivo y la participación conjunta en el ilícito. La decisión se fundamentó en la valoración de pruebas y la legalidad del acuerdo abreviado.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de la Nación
- Demandados: Tatiana Ayelén Miguez, Ayelén Yasmín Pastene, Alex Benicio Beltrán
- Objeto de la demanda: Acusación por delito de robo triplemente agravado en población y en banda, con escalamiento y uso de llave verdadera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y las reglas de conducta impuestas, manteniendo la legalidad del acuerdo y la valoración probatoria que acreditó el hecho y la participación de los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que “más allá del reconocimiento que MIGUEZ, PASTENE y BELTRÁN efectuaron, el hecho delictivo que se les atribuye se encuentra acreditado de manera simple y concluyente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional”. La calificación legal corresponde a la prevista en el art. 167, inc. 2 y 4 del Código Penal, en concurso ideal con las agravantes de población y banda, escalamiento y uso de llave verdadera. La participación se considera en calidad de coautores, con dolo directo, sin causas de justificación. La pena se ajusta a los límites pactados en el acuerdo y en función de las circunstancias agravantes, con atenuantes como la juventud y el método empleado, y con la modalidad de cumplimiento en suspenso.
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