Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, PEDRO FRANCISCO GEREMIAS Y OTROS s/ROBO
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a José Pablo Medina a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de robo, rechazando la agravante de banda por considerar que la figura requiere una asociación ilícita con características específicas y que el número de tres personas es una creación pretoriana incompatible con el principio de legalidad.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial de la Nación (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal)
¿A quién se demanda?
José Pablo Medina
- Objeto de la demanda: Impugnación de la calificación legal y graduación de la pena en un proceso por robo agravado
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena y la pena de 2 años y 6 meses en suspenso, rechazando la agravante de banda por considerarla una figura que requiere cumplir con requisitos que no se acreditaron en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó la naturaleza y el alcance del concepto de banda en el derecho penal argentino, concluyendo que la definición de banda como agravante en el robo requiere la existencia de una asociación ilícita con al menos tres personas que actúan con organización destinada a cometer delitos, lo cual no fue probado en el expediente. La jurisprudencia y la doctrina consultadas coinciden en que la agravante no puede limitarse a la mera pluralidad de participantes, sino que debe evidenciarse una estructura organizada con fines delictivos. La interpretación del término "banda" debe ajustarse al principio de legalidad y evitar interpretaciones extensivas o analógicas que vulneren dicha garantía constitucional.
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