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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLARDO , HUGO GASTON s/HURTO DAMNIFICADO: LEE, YOON SUNG

La Cámara confirmó la condena de dos meses de prisión por hurto en grado de tentativa, considerando que el imputado actuó con dominio del hecho y que la prueba reunida acredita su participación en los hechos. La sentencia fue apelada, pero la Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia fue adecuada y fundada en la prueba.

Recurso de apelacion Apelacion Prueba documental y testimonial Camara de apelaciones Reincidencia Sentencia condenatoria Reconocimiento del imputado Hurto en grado de tentativa Justicia penal Condena de prision efectiva.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 (representada por el fiscal).

¿A quién se demanda?

Hugo Gastón Gallardo (procesado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por hurto en grado de tentativa, solicitando una pena de dos meses de prisión y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, considerando que la acción del imputado fue claramente probada por las declaraciones de testigos, las filmaciones y las prendas secuestradas. El reconocimiento del imputado al acuerdo previo, además, refuerza la certeza de su participación en los hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los elementos de convicción antes reseñados llevan a la conclusión de que la acción descripta al principio efectivamente fue cometida por el imputado Gallardo de la manera indicada. En efecto, las declaraciones brindadas por el personal policial y el damnificado son claras, conduciendo a una única reconstrucción posible y permiten reproducir perfectamente el hecho atribuido al nombrado. Finalmente, cierra el círculo convictivo el reconocimiento que hiciera el encausado al celebrar el acuerdo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de la existencia de los hechos y de la participación que en éste le cupo.” La Cámara consideró que la prueba documental, testimonial y fílmica acreditaba la participación del imputado, y que el acuerdo de reconocimiento del hecho por parte del imputado, sumado a la evidencia, justificaba la confirmación de la condena. No se identificaron causas de exclusión de responsabilidad o atenuantes que alteraran la valoración de la prueba.

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