Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: VITULLO, LUIS ALBERTO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La Cámara Federal concede el recurso de casación y ordena su revisión, considerando que la resolución impugnada podría frustrar una causal de extinción de la acción, y que la defensa no ha presentado razones suficientes para rechazar la revisión del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de casación fue interpuesto por la asistencia técnica de los imputados Luis Alberto Vitullo, Alberto Daniel García, Nicolás Constantino Michudis, Carlos José Fernández Bravo, Mariano Armando Zuqui y Marcos Sebastián Cugliatti contra una resolución que no hizo lugar a su pedido de reparación integral del perjuicio. La Cámara Federal, tras analizar los agravios, concluyó que la impugnación reúne los requisitos de admisibilidad del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación y decidió concederla. La resolución en crisis no es definitiva, pero podría impedir la extinción de la acción penal. La defensa alegó que la resolución no consideraba que esta jurisdicción no podía aceptar ciertos argumentos del Ministerio Fiscal, pero la mayoría de la Cámara consideró que el recurso debía ser concedido para su revisión. Los jueces firmantes expresaron que la resolución de primera instancia no constituye una sentencia definitiva y que la revisión es necesaria para evitar la frustración de la causal de extinción de la acción. La resolución fue motivada en que la defensa no presentó razones suficientes para rechazar la revisión y que la misma podría afectar el curso procesal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La resolución puesta en crisis por la asistencia técnica de los imputados, supone para los imputados continuar sometidos a proceso, en principio no constituye sentencia definitiva, pero en su parcial mirada, logra demostrar que frustraría una causal de extinción de la acción." "En efecto, la defensa ha alegado, superficial en lo que toca a mi voto y sus citas que, ante su solicitud, se decrete la solución que propicia, ya que no considera que esta jurisdicción federal pueda receptar buenas razones del ministerio fiscal (del que, por cierto, ignora cuantas veces me he apartado en presencia de malas razones). Mejor que sea revisado. Es mi voto." "Por las razones expuestas, el Tribunal, RESUELVE: I. CONCEDER el recurso de casación...".
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