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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALAZAR GUTIERREZ, JUAN EZEQUIEL s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: CHUQUIMIA MAMANI , JOSE ALDO Y OTRO

La Cámara confirmó la reducción de pena a dos años y seis meses de prisión en suspenso para el joven responsable de un robo agravado, destacando la importancia del cumplimiento de los principios de protección y reintegración del menor conforme a la ley y tratados internacionales.

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- Quién demanda: No corresponde, ya que es una resolución judicial.

¿A quién se demanda?

No corresponde, ya que es una resolución judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del tribunal en relación a la reducción de la pena y la modalidad de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del tribunal de disminuir la pena a dos años y seis meses de prisión en suspenso, en línea con los principios del derecho penal juvenil y la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta óptica se debe observar lo previsto en este aspecto por las 'Reglas de Beijing' -de utilidad para la comprensión del sentido y alcance de las normas de la convención del niño
- especialmente cuando el art. 17.1 señala: 'La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcional, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) en el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor". Además, se cita que la respuesta punitiva debe ser la excepción y que en caso de incumplimiento del tratamiento tutelar, la imposición de sanciones será necesaria, siempre en el marco de la proporcionalidad y con respeto a los derechos del niño."
- La sentencia también remarca que la prisión debe ser un último recurso y por el menor tiempo posible, en consonancia con la Convención y la jurisprudencia nacional e internacional.

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