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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLEITAS, MICAELA Y OTRO s/EXTORSION DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°18 C.6090/2023, . Y OTROS

La Cámara confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso por el delito de estafa contra Micaela Fleitas y Ludmila Cassen, avalando el acuerdo de juicio abreviado acordado por las partes y considerando la materialidad, participación y graduación de la pena.

Recurso de apelacion Camara de apelaciones Transferencias bancarias Materialidad Juicio abreviado Participacion necesaria Graduacion de pena Delito de estafa Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia dictada en el proceso penal seguido a Micaela Fleitas y Ludmila Cassen por el delito de estafa. La parte fiscal solicitó la aplicación del juicio abreviado, que las imputadas aceptaron, en base a la conformidad sobre su participación en el hecho delictivo, consistente en transferencias de dinero realizadas a sus cuentas bancarias en el contexto de extorsión a Lucas Farroni. La Cámara verificó la materialidad y participación, constatando que las transferencias fueron efectivamente realizadas y que las imputadas aportaron los datos de las cuentas para la maniobra. La calificación legal de estafa, en lugar de extorsión, fue considerada adecuada, dado que la conducta consistió en inducir a error mediante un engaño para disponer de dinero. La pena de tres años de prisión en suspenso fue considerada proporcional y adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias y atenuantes, como el reconocimiento de los hechos y la carencia de antecedentes condenatorios. La Cámara confirmó la sentencia, manteniendo las obligaciones y costas.

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