Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGADO, DARIO SEBASTIAN Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: MESA, TATIANA LAURA
La Cámara confirmó la condena a los imputados por tentativa de robo y declaró la reincidencia del imputado Bogado. La sentencia fue ajustada a los hechos y las circunstancias del caso, reiterando la validez de las pruebas y la calificación legal.
Actor: No se menciona un actor en la sentencia, sino que es un pronunciamiento judicial.
Demandado: Dario Sebastián Bogado y Marianela Celia González.
Objeto: La condena por tentativa de robo, las penas correspondientes, y la declaración de reincidencia para Bogado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de cinco meses de prisión para González y de cinco meses para Bogado, ambos por tentativa de robo en grado de tentativa. Se revocó la condicionalidad de la condena de González y se unificó la pena a nueve meses de prisión efectiva. Se declaró la reincidencia de Bogado y se dispuso su libertad inmediata tras el cumplimiento de la pena. La sentencia fundamenta la suficiencia probatoria y la correcta calificación legal, además de considerar las circunstancias personales y antecedentes de los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este proceso, se ha acreditado fehacientemente tanto la materialidad de los hechos como la participación de los imputados, mediante las declaraciones de la víctima, las constancias policiales y los informes médicos. La tentativa quedó acreditada por la resistencia opuesta por la víctima y la modalidad de arrebato empleada. La calificación legal de tentativa de robo en modalidad de arrebato resulta correcta, pues los hechos encuadran en el artículo 164 del Código Penal y la modalidad delictiva en grado de tentativa, dado que la resistencia impidió el desapoderamiento. La valoración de la prueba y la declaración de la participación en calidad de coautores, sustentada en el codominio funcional, resultan apropiadas. La pena de cinco meses de prisión, ajustada a las circunstancias, se impone en grado de efectivo cumplimiento debido a los antecedentes condenatorios y la peligrosidad social de los imputados. La revocación de la condena condicional de González y la unificación en una pena única de nueve meses responden a la reincidencia y a la calendarización de las condenas previas. La declaración de reincidencia de Bogado se fundamenta en sus antecedentes penales y en la recuperación de la libertad tras el cumplimiento de condenas anteriores. La libertad del imputado Bogado se ordena una vez cumplida la pena, en conformidad con el art. 50 del Código Penal."
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