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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZALAZAR, MARTIN MIGUEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: LESCANO IGLESIA, CAMILA

La Cámara confirmó la condena a Walter David Galarza y Martín Miguel Zalazar por robo simple, elevando las penas a tres años de prisión efectiva para ambos, y unificando la condena de Galarza con una anterior sentencia. La decisión se fundamentó en la evidencia que acreditó la participación en el hecho y en la adecuación de las penas al tipo penal.

Recurso de apelacion Reincidencia Sentencia condenatoria Robo simple Juicio abreviado Prision efectiva Unificacion de penas Caducidad registral Camaras de apelacion Articulo 164 del cp


- Quién demanda: No aplica, es una sentencia.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No corresponde reclamó, es una resolución judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena por el delito de robo simple, unificando penas y declarando reincidente a Zalazar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cámara valoró las constancias probatorias que acreditaron la participación de los imputados en el hecho, incluyendo la identificación por parte del oficial Figueroa, las declaraciones de testigos, las fotografías y los informes periciales. Se consideró que ambos actuaron con dolo directo y en calidad de coautores materiales, fracturando el vidrio del vehículo y sustraendo elementos, en un hecho consumado con daño patrimonial evidente. La calificación legal corresponde a la prevista en el artículo 164 del Código Penal. La pena acordada es razonable y ajustada a los parámetros del tipo penal, considerando agravantes y atenuantes, así como la existencia de antecedentes penales y la vulnerabilidad de los imputados. La unificación de la pena responde a la normativa del artículo 41 del CP, y se revoca la condicionalidad de la condena previa de Galarza. Zalazar es declarado reincidente por su antecedente en la causa 39337/2024, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La pena final impuesta a ambos es de tres años de prisión efectiva, con vencimiento en enero de 2028 para Galarza y en mayo de 2025 para Zalazar. Además, se les impone la multa y se ordenan las comunicaciones correspondientes.

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