Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: PAPADOPOULOS, ALEJANDRA s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
La Cámara confirmó la condena de un año de prisión efectiva por cohecho activo a Alejandra Papadópoulos, manteniendo la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional, y ordenó cumplimiento en prisión domiciliaria debido a su delicado estado de salud.
- Quién demanda: La Fiscalía y el Estado
¿A quién se demanda?
Alejandra Papadópoulos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por el delito de cohecho activo y la declaración de reincidencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a un año de prisión efectiva y declaró su reincidencia. La condena se cumplirá en prisión domiciliaria por su estado de salud, y se dispuso vigilancia electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la prueba reunida acreditó la intervención de la imputada en ofrecer dádivas a funcionarios públicos en el marco de la detención de Gustavo Mateo. Se valoró la declaración de los funcionarios policiales y la prueba documental. La conducta calificada como cohecho activo, tipificada en los arts. 45 y 258 del Código Penal, quedó acreditada. La imputada actuó dolosamente, con dolo directo, y las frases proferidas evidencian la oferta de algo de valor económico. Se valoró la confesión de la imputada, que reconoció su intervención, y se consideraron los agravantes y las condiciones personales. La pena acordada con la defensa fue de un año de prisión, con cumplimiento en prisión domiciliaria, dada su enfermedad terminal. La Cámara afirmó la reincidencia, basada en antecedentes condenatorios anteriores. La condena se confirmó en todos sus términos.
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