Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAS, CARLOS RODOLFO s/ROBO DAMNIFICADO: AZARI, PATRICIA ALEJANDRA
La Cámara confirmó la condena de 5 meses de prisión por tentativa de robo y declaró la reincidencia del imputado, manteniendo la pena impuesta en primera instancia, basada en la prueba reunida y el acuerdo de las partes. La decisión valoró la materialidad del hecho, la conformidad del imputado con la acusación y la legalidad del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Fiscalía y la víctima Patricia Alejandra Azari
¿A quién se demanda?
Carlos Rodolfo Penas
- Objeto de la demanda: Imposición de pena por tentativa de robo y declaración de reincidencia
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a Penas a cinco meses de prisión por tentativa de robo y declaró su reincidencia. La sentencia se fundamentó en la prueba documental, testimonial y en el acuerdo alcanzado por las partes en el juicio abreviado, que fue valorado en su mérito y conformidad. La valoración del hecho y la responsabilidad penal se fundamentó en la materialidad acreditada, la confesión del imputado y la valoración de las pruebas, incluyendo las filmaciones y testimonios policiales. La sentencia también tuvo en cuenta el informe socioambiental y la situación personal del condenado. La declaración de reincidencia se basó en antecedentes penales previos, incluyendo condenas en 2018 y 2022. La pena fue fijada en cinco meses de prisión efectiva, con fecha de vencimiento el 11 de junio de 2025 y se ordenó la notificación a la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de las pruebas, la confesión del imputado, la conformidad de las partes y la legalidad del acuerdo de juicio abreviado. La sentencia consideró que la conducta del imputado constituyó un delito de tentativa de robo, acreditada por las filmaciones y testimonios. La declaración de reincidencia se fundamentó en los antecedentes penales previos del condenado y la continuidad de la conducta delictiva. La graduación de la pena se realizó conforme a los parámetros del artículo 40 y 41 del Código Penal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, los antecedentes y las circunstancias personales del imputado, así como su aceptación del hecho y su disposición a realizar un tratamiento por consumo. La pena de cinco meses de prisión se consideró adecuada y proporcional. La declaración de reincidencia fue formulada en base a la causa penal del 2022 y condenas previas, y el cómputo de la fecha de vencimiento de la pena se fijó en el 11 de junio de 2025. La sentencia también dispuso las costas y la notificación a la víctima, conforme a la ley.
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