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Principal en Tribunal Oral TO05 - NN: ALBORNOZ, EMANUEL EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la validez del acuerdo de juicio abreviado y la condena impuesta a los imputados por delito de comercio de estupefacientes en carácter de partícipes secundarios, rechazando objeciones por irregularidades procesales y de calificación legal.

Acuerdo homologado Valoracion probatoria Calificacion legal Juicio abreviado Pena en suspenso Participacion secundaria Comercio de estupefacientes Camara federal de casacion Prueba y materialidad Requisitos del art. 431 bis


- Quién demanda: No se especifica una parte demandante, sino que se trata de una resolución judicial.

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte en particular, la resolución es en torno a la apelación de la defensa respecto del acuerdo de juicio abreviado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionaba la validez del acuerdo, la calificación legal y la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado, la materialidad del hecho y la participación de los imputados, y la calificación legal del delito con la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de 45 unidades fijas y costas. Se rechazaron las objeciones de la defensa por considerar que el acuerdo fue fundado y ajustado a derecho, sin vicios de forma o fondo que justifiquen su revocación. La resolución destaca que la valoración del acuerdo cumple con los requisitos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, y que la calificación legal y las penas se ajustan a la escala penal y a las circunstancias del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que el acuerdo de juicio abreviado está debidamente fundado, que la materialidad del ilícito y la participación de los imputados están acreditadas por las pruebas y el reconocimiento de los propios imputados, y que las penas pactadas son acordes a la gravedad del delito y las circunstancias personales. Además, se destaca que no hay contradicción en la valoración de las pruebas ni vicios en la formulación del acuerdo, y que la homologación del mismo resulta conforme a la normativa vigente, respetando los principios de legalidad y debido proceso.

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