Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RONDO SANTA CRUZ, JULIO RAMON -CN° 8126 VOC D UNIPERSONAL (CF)- s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y ROBO DAMNIFICADO: MORALES TOMAS, MARIA EUGENIA
La Cámara confirmó la condena de seis meses de prisión en suspenso y las reglas de conducta impuestas a Julio Ramón Rondo Santa Cruz, por los delitos de hurto y desobediencia reiterada, considerando que la pena y las condiciones del acuerdo son ajustadas a la gravedad de los hechos y las circunstancias del imputado.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Verónica Zotta)
¿A quién se demanda?
Julio Ramón Rondo Santa Cruz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La pena de seis meses de prisión en suspenso por hurto y desobediencia, y la imposición de reglas de conducta condicionales por dos años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Rondo Santa Cruz a la pena de seis meses de prisión en suspenso y las reglas de conducta, considerando que el acuerdo y la monto de la pena son adecuados. La decisión se fundamenta en la valoración de la materialidad del hecho, la responsabilidad del imputado y las circunstancias agravantes y atenuantes, como la modalidad de ejecución y la situación socio-económica del imputado. La sentencia también dispuso la libertad inmediata del condenado, con las reglas de conducta condicionales por dos años, y la notificación a las partes y organismos correspondientes.
- Consideraciones principales: La Cámara evaluó que el acuerdo de juicio abreviado fue celebrado con conocimiento y consentimiento del imputado, que los hechos probados corresponden a delitos de hurto y desobediencia en concurso real, y que la pena de seis meses en suspenso es proporcional y adecuada, en atención a las circunstancias agravantes y atenuantes, destacando que la modalidad de los hechos y la conducta del imputado justifican la sanción. Además, se consideró conveniente aplicar reglas de conducta condicionales, dado que no se advierten elementos que justifiquen la privación de libertad efectiva, en línea con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: