Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, ANTONIO JUAN CARLOS s/ROBO DAMNIFICADO: MENDOZA MOYA, NESTOR FABIAN
La Cámara confirmó la condena de un año y dos meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa y declaró la reincidencia del imputado, manteniendo la pena, las condiciones de arresto y las responsabilidades procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Fiscalía y la defensa acordaron en la causa la renuncia a los arts. 353 bis y septies del CPPN, con el fin de agilizar el proceso.
- El imputado Antonio Juan Carlos Aguirre fue detenido el 5 de marzo de 2025 tras sustraer un teléfono celular, en circunstancias que fueron corroboradas por testigos y oficiales de policía.
- La víctima, Néstor Fabián Mendoza Moya, denunció que Aguirre tomó el teléfono del suelo y que, junto con un cómplice no identificado, huyeron con el objeto, siendo perseguidos por el damnificado y la policía.
- La prueba evidencia que Aguirre actuó como coautor en un hecho que calificó como tentativa de robo con violencia, en grado de conato, respondiendo a las reglas del art. 42 y 45 del Código Penal.
- La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo la responsabilidad del imputado y la conducta desplegada, y modificando la calificación a robo simple sin agravantes.
- Se consideraron atenuantes la confesión y el accionar del imputado, y agravante el modo de ejecución grave, además de la reincidencia por sentencia firme de homicidio.
- La pena impuesta fue de un año y dos meses de prisión, con cumplimiento hasta el 4 de mayo de 2026, fecha en la cual se ordena su libertad condicional.
- Se fijaron costas y se dispuso la consulta a la víctima conforme al art. 11 bis de la ley 24.660, además del traslado a una alcaidía para visitas familiares.
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