Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS, RENE ARMANDO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTRO
La Cámara confirmó la condena a René Armando Bustos por amenazas coactivas, rechazando la apelación de la defensa y validando la prueba y fundamentos que sustentaron la sentencia, incluyendo la perspectiva de género y normativa internacional de protección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actuó como actor la Fiscalía y también la víctima, Yery Glenny López Parada.
- El demandado, René Armando Bustos, fue acusado de amenazas coactivas ocurridas el 9 de julio de 2023 en Yerbal 3236, Buenos Aires.
- Se reclamó la condena a Bustos por amenazas coactivas, considerando su conducta como agravada por la presencia de su hijo y la situación de violencia previa.
- La Cámara analizó la prueba testimonial, policial y pericial, y concluyó que Bustos profirió frases amenazantes con gestos inequívocos, con la finalidad de doblegar la voluntad de la víctima, en un contexto de violencia de género.
- La defensa alegó insuficiencia de prueba y calificó los hechos como un exabrupto, proponiendo la absolución o una calificación menor.
- La Cámara rechazó estas alegaciones, afirmó que la conducta del imputado encuadra en amenazas coactivas, y que la prueba es suficiente para sostener la condena, en línea con la normativa de género y derechos humanos.
- Se unificó la pena a cinco años de prisión, revocando beneficios previos, y se ordenó la detención efectiva del condenado, con fecha de vencimiento al 5 de noviembre de 2029.
- Se dispuso la notificación a la víctima para su participación en la etapa de ejecución.
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