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Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: VALLEJO CONTRERAS AGAPITO Y OTRO s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (SUSTITUIDO CONF. ART 24 LEY 26.842) DAMNIFICADO: VELAZQUEZ MARIA DOLORES Y OTRO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal Federal confirmó la absolución de los imputados por la inexistencia de prueba suficiente para su condena en un caso de trata de personas y facilitación de permanencia ilegal, aclarando que no se acreditaron los elementos del tipo penal y que no existió coerción ni aprovechamiento económico abusivo.

Recurso de apelacion Prueba insuficiente Absolucion Testimonios Derecho migratorio Criterio de la camara Trata de personas Facilitacion de permanencia ilegal Fallo judicial. Derecho penal argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue caratulada “Vallejo Contreras, Agapito y Ovando Moya, Felicidad s/ inf. arts. 145 bis y ter del Código Penal, en concurso ideal con los arts. 117 y 121 de la ley 25.871”. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5, tras analizar el debate y la prueba producida, absolvió a los imputados debido a la falta de acreditación de los hechos imputados, específicamente la existencia de captación, engaño, aprovechamiento económico abusivo, amenazas, retención de documentos, intimidación, coacción o cautiverio, elementos esenciales para configurar la figura delictiva de trata de personas. La fiscalía y la defensa coincidieron en que no se acreditaron las conductas delictivas y solicitaron la absolución. La Cámara ratificó la decisión, señalando que no se verificaron los indicadores necesarios para la existencia del delito de trata ni de delito migratorio, y que los testimonios y la prueba en general no demostraron los elementos típicos del tipo penal. La declaración de los testigos, incluyendo a los propios imputados, evidenció un contexto familiar y laboral que no se ajusta a la conducta delictiva imputada, sino a una relación de trabajo y asistencia en condiciones que no configuran coerción ni vulneración de derechos. La sentencia también destacó que la acusación fiscal no fue sostenida durante el debate y que la prueba reunida no permitió sostener la imputación, por lo que se dispuso la absolución sin costas y la rescisión de las medidas cautelares.

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