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Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: MARCOLLESE, NAZARENO Y OTRO s/QUERELLA

La Cámara confirmó la condena de multa de diez mil pesos por injurias, considerando que la publicación en redes sociales fue injuriante y relevante jurídicamente, y que Lezcano actuó con dolo directo, sin justificación por interés público. La sentencia destacó que la conducta no fue en el marco del ejercicio de un derecho, sino un acto tipificable de injurias.

Libertad de expresion Multa Redes sociales Injurias Calumnias Interes publico Delito Responsabilidad penal Proteccion juridica. Danos al honor

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nazareno Marcollese, demanda a Juan Bernardo Lezcano por injurias tras la publicación en redes sociales en la que Lezcano realizó un posteo y acompañado con un texto injuriante, llamando "estafador" y utilizando expresiones peyorativas, afectando el honor del querellante. La Cámara consideró probado que Lezcano realizó una publicación que atribuyó calidades peyorativas, afectando el honor y causando daño a la víctima, que fue visualizada por aproximadamente 4.000 personas. La defensa argumentó que la publicación fue en contexto de interés público y que la conducta no encuadraba en un delito, pero la Cámara sostuvo que la publicación fue claramente injuriante, no un ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su dimensión máxima y que no se probó que el contenido tuviera finalidad informativa. La sentencia concluyó que la conducta fue típica y antijurídica, con dolo directo, y que la publicación no fue en el marco del interés público, sino una injuria. Se impuso una multa de diez mil pesos, considerando agravantes y atenuantes, y las costas del proceso.

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