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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORREJON, NORBERTO ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación contra la condena por tenencia simple de estupefacientes, confirmando la sentencia que impuso una pena de dos años de prisión condicional y multa, por considerar que la evidencia reunida acreditaba la culpabilidad del imputado en los términos del acuerdo.

Recurso de apelacion Prueba pericial Prueba indiciaria Sentencia confirmada Camara federal Imputado Responsabilidad penal Multa. Condena por tenencia simple de estupefacientes Analisis de sustancias


- Quién demanda: Actuaciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3

¿A quién se demanda?

Norberto Ariel Torrejón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que condenó por tenencia simple de estupefacientes

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de condena

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza la prueba reunida, incluyendo actas, declaraciones, informes periciales y análisis de sustancias, concluyendo que “el cuadro probatorio expuesto, el que, por otra parte, se consolida con el reconocimiento que efectuó en la presentación agregada al expediente, hace fehacientemente acreditado que, el 3 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:15 hs., a la altura 2200 de la Av. Rafael Obligado de esta ciudad, Norberto Ariel Torrejón tenía en su poder la sustancia estupefaciente, balanza y dinero que fueron detallados en el punto I”. La Cámara destaca que “el hallazgo de la balanza digital, aunque a poderoso título indiciario, no sería por sí solo suficiente para acreditar tal extremo” y que “la falta de evidencia inequívoca sobre la finalidad de comercio del material estupefaciente que el imputado tuviera en su poder tornan dificultoso acreditar con certeza dicho extremo en un eventual juicio oral y público”. Sin embargo, sostiene que “la culpabilidad del imputado surge del cuadro probatorio expuesto, el que, por otra parte, se consolida con el reconocimiento que efectuó en la presentación agregada al expediente”, y que “el hecho de que el imputado manifestara que las sustancias eran para su consumo personal también fue valorado en su contexto”. La sentencia confirma la condena de 2 años de prisión condicional y multa, además de las medidas accesorias correspondientes.

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