Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ECHUDE BAYOSO, LUCAS DAMIAN s/ROBO
La Cámara confirmó la condena de dos años y tres meses de prisión efectiva por el delito de robo simple en modalidad de delito continuado, rechazando la existencia de agravantes por fractura o perforación, y considerando la prueba suficiente que acredita la materialidad y autoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analizó la prueba videográfica, declaraciones testimoniales y pericias, concluyendo que Lucas Damián Echude Gayoso fue autor de las sustracciones en el edificio de Ayacucho 1739, en diferentes momentos, con ejercicio de fuerza en las cosas y en un contexto de delito continuado. La defensa cuestionó la existencia de daños y la aplicación del agravante de efracción, pero la Cámara consideró que no se acreditó con certeza la fuerza suficiente para configurar la agravante, y que las roturas en accesos internos no justificaban su aplicación. La valoración de la prueba evidencia que el imputado ejerció dominio sobre las bicicletas sustraídas en varias oportunidades, en un contexto de reiteración, y que actuó con conocimiento y voluntad. La Cámara valoró además las circunstancias personales del condenado, su vulnerabilidad y antecedentes, graduando la pena en dos años y tres meses de prisión efectiva, en línea con la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.
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