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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, ROBERTO CARLOS Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: PASTORE, EDUARDO JAVIER JESUS

La Cámara declaró la procedencia del acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados por tentativa de robo con armas, modificando la calificación del hecho y ajustando las penas a la evidencia y circunstancias del caso. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y el acuerdo de las partes.

Recurso de apelacion Valoracion de prueba Reincidencia Juicio abreviado Reglas de conducta Tentativa de robo con armas Prision en suspenso Circunstancias del hecho Camara de apelacion Confesion de los imputados


- Quién demanda: La Fiscalía y los imputados (en acuerdo de juicio abreviado)

¿A quién se demanda?

Los imputados Roberto Carlos Sosa y Jorge Daniel Corbalán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por tentativa de robo con armas y la aceptación del acuerdo de juicio abreviado

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso, aceptó el acuerdo y condenó a los imputados a penas de prisión de tres años, en el caso de Sosa, con reincidencia, y en suspenso para Corbalán, con reglas de conducta. Se consideró probado que los imputados participaron en un intento de robo con violencia y uso de arma, pero no se acreditó la consumación del mismo. La valoración de la prueba permitió concluir que el ilícito fue en grado de tentativa, y el acuerdo fue ratificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prueba reunida, incluyendo testimonios y registros fílmicos, permiten afirmar que los imputados actuaron en un intento de apropiarse de bienes ajenos usando violencia y armas. La víctima identificó a los agresores y la evidencia física, como la mochila y la varilla, corroboran su relato. La cercanía temporal y espacial entre el hecho y la detención, sumada a la evidencia, justifican la calificación en tentativa. La valoración de la prueba se realizó conforme a las reglas de la sana crítica y se reconoció la existencia del acuerdo de juicio abreviado, aceptado voluntariamente por los imputados. La declaración de reincidencia de Sosa fue debidamente fundada en antecedentes previos y cumplimiento de pena. La pena de tres años de prisión, con las condiciones establecidas, resulta adecuada a las circunstancias del caso.

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