Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELGAREJO, AGUSTÍN DAMIAN Y OTROS s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA y ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA
La Cámara confirmó la unificación de la condena de Guillermo David Rodas López a dos años de prisión en suspenso, incluyendo las reglas de conducta de fijar residencia y mantenerse a 200 metros de la víctima, conforme a las sentencias previas y el acuerdo de las partes.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía General y la defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Guillermo David Rodas López.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia que unifica las condenas y regula las reglas de conducta.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso, confirmó la decisión de unificación y la pena de dos años en suspenso con reglas de conducta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, corresponde dictar una única condena respecto a Guillermo David Rodas López, para lo que se cuenta con el expreso pedido de las partes (art. 58, primer párrafo, segunda regla, del Código Penal). Además, toca cumplir con ese trámite aquí, por ser el Tribunal que aplicó la pena más elevada (art. 58, primer párrafo, última parte, del Código Penal). En ese sentido, para individualizar el monto final se aplicará, tal como lo postula la Fiscalía, el sistema composicional de las sanciones, toda vez que dicho procedimiento resulta más justo y equitativo. Cabe aclarar, al respecto, que no es aplicable aquí la actual redacción del artículo 58 del Código Penal -ley 27785-, pues los hechos del caso son previos a la sanción de tal ley, que resulta más perjudicial para los intereses del imputado; de manera que rige a su respecto el principio de ley penal más benigna. Por otro lado, el Tribunal tiene en cuenta, la naturaleza, modalidades y consecuencias de las acciones delictivas comprobadas en las sentencias mencionadas, las circunstancias personales que surgen del informe socio ambiental agregado al expediente, la impresión personal recogida oportunamente y los demás índices mensurativos contenidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal. Todo lo cual conduce a que se estime adecuada una pena igual a la sugerida por la Fiscalía, de dos años de prisión, en suspenso, y el cumplimiento, durante el plazo de dos años, de las reglas de: 1°) Fijar residencia y someterse a la dirección de control que por domicilio corresponda y 2°) Abstenerse de concurrir a una distancia no menor de 200 metros del domicilio de la presunta víctima, sito en Muñiz 738, de esta Ciudad (artículo 27 bis, inc. 1° y 2°, del Código Penal), cuyo cómputo debe operar desde que los fallos originales adquirieron firmeza."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: