Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, LUCAS MATIAS s/ROBO DAMNIFICADO: ORTIZ , DEBORA NOEMÍ
La Cámara confirmó la condena de Lucas Matías Ortíz por tentativa de robo y desobediencia, manteniendo la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, y estableció obligaciones de conducta durante cuatro años, destacando la proporcionalidad de la pena y las condiciones personales del imputado.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General N° 22 y Defensor Coadyuvante
¿A quién se demanda?
Lucas Matías Ortíz
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia que lo condenó por tentativa de robo en concurso con desobediencia
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia, homologando el acuerdo entre las partes y manteniendo la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con obligaciones de conducta y libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional describiera, en el cual se imputó a Lucas Matías Ortiz: ‘Imputo a Lucas Matías Ortiz haber intentado apoderarse ilegítimamente con violencia y fuerza en las cosas de bienes de su ex pareja Débora Noemí Ortiz y haber desobedecido la orden de acercarse a ella dispuesta por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 33.’ La prueba incorporada resulta suficiente para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado, incluyendo declaración del oficial Faggiano, actas de secuestro, testigos, informes visuales, y antecedentes. La calificación legal es de robo en grado de tentativa en concurso con desobediencia, en línea con los arts. 42, 54, 164 y 239 del Código Penal. La responsabilidad del imputado es como autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.). La pena de dos años y seis meses de prisión, en modalidad condicional, es adecuada, considerando su edad, comportamiento y ausencia de antecedentes, así como las atenuantes. Además, se impusieron obligaciones de fijar residencia, someterse a control y prohibición de contacto con la víctima por cuatro años, y se dispuso la libertad del imputado en el acto. Las costas del proceso serán soportadas por el condenado. La notificación a la víctima se realiza conforme a la Ley 27.372. La sentencia se basa en la proporcionalidad de la culpabilidad y la naturaleza del ilícito, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.”
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