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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, LUCAS MATIAS s/ROBO DAMNIFICADO: ORTIZ , DEBORA NOEMÍ

La Cámara confirmó la condena de Lucas Matías Ortíz por tentativa de robo y desobediencia, manteniendo la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, y estableció obligaciones de conducta durante cuatro años, destacando la proporcionalidad de la pena y las condiciones personales del imputado.

Recurso de apelacion Acuerdo de partes Desobediencia Derecho penal Pena condicional Tentativa de robo Proporcionalidad de la pena Justicia penal Obligaciones de conducta Ley 27.372


¿Quién es el actor?

Fiscalía General N° 22 y Defensor Coadyuvante

¿A quién se demanda?

Lucas Matías Ortíz
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia que lo condenó por tentativa de robo en concurso con desobediencia
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia, homologando el acuerdo entre las partes y manteniendo la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con obligaciones de conducta y libertad condicional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional describiera, en el cual se imputó a Lucas Matías Ortiz: ‘Imputo a Lucas Matías Ortiz haber intentado apoderarse ilegítimamente con violencia y fuerza en las cosas de bienes de su ex pareja Débora Noemí Ortiz y haber desobedecido la orden de acercarse a ella dispuesta por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 33.’ La prueba incorporada resulta suficiente para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado, incluyendo declaración del oficial Faggiano, actas de secuestro, testigos, informes visuales, y antecedentes. La calificación legal es de robo en grado de tentativa en concurso con desobediencia, en línea con los arts. 42, 54, 164 y 239 del Código Penal. La responsabilidad del imputado es como autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.). La pena de dos años y seis meses de prisión, en modalidad condicional, es adecuada, considerando su edad, comportamiento y ausencia de antecedentes, así como las atenuantes. Además, se impusieron obligaciones de fijar residencia, someterse a control y prohibición de contacto con la víctima por cuatro años, y se dispuso la libertad del imputado en el acto. Las costas del proceso serán soportadas por el condenado. La notificación a la víctima se realiza conforme a la Ley 27.372. La sentencia se basa en la proporcionalidad de la culpabilidad y la naturaleza del ilícito, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.”

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