Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PONCE, DANIEL LUIS Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842
La sentencia condenó a Daniel Luis Ponce a 8 años y a Rodrigo David Ruíz a 4 años de prisión por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada, basado en un amplio análisis probatorio. La Cámara valoró la prueba en conjunto, incluyendo testimonios, pericias y elementos materiales, y consideró acreditada la conducta ilícita en los hechos probados. La sentencia también dispuso la reparación económica a la víctima, costas, decomiso de bienes y medidas de protección, fundamentando la decisión en la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima y la existencia de agravantes, en un marco de valoración con perspectiva de género y respeto a las garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
La víctima A.E.M. (de identidad reservada)
¿A quién se demanda?
Daniel Luis Ponce y Rodrigo David Ruíz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada, abuso sexual simple, comercialización de estupefacientes, y daños derivados.
¿Qué se resolvió?
Se los condenó a 8 y 4 años de prisión respectivamente, se dispuso reparación económica de $3.447.400, y se absolvieron por los delitos de abuso sexual simple y comercio de estupefacientes por insuficiencia de pruebas. La sentencia fundamenta que la prueba, en conjunto y con perspectiva de género, acredita la existencia de la trata y explotación sexual, el uso de engaños, amenazas, violencia y vulnerabilidad, además de la participación activa de los imputados en la organización y control del prostíbulo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba se realizó bajo los principios de sana crítica, sin fragmentación ni parcialidad. La declaración de la víctima, corroborada por evidencias materiales y testimoniales, fue considerada válida y suficiente para acreditar la materialidad y autoría, en un contexto de vulnerabilidad y violencia de género. La conducta delictiva se fundamentó en el encuadre normativo del artículo 145 ter del Código Penal, y en la evidencia de la existencia de un prostíbulo gestionado por Ponce, con participación de Ruíz como colaborador. La sentencia también ponderó la gravedad del daño moral y físico sufrido, y la necesidad de reparación integral para la víctima.
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