Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESTRADA, JOSE LUIS s/HURTO
La Cámara confirmó la condena de José Luis Estrada por hurto simple en grado de tentativa, imponiéndole una pena de seis meses de prisión efectiva y ordenando su cumplimiento en prisión domiciliaria, priorizando el interés superior del niño y la situación personal del imputado.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y la defensa del imputado.
¿A quién se demanda?
José Luis Estrada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena y modalidad de cumplimiento de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de seis meses de prisión efectiva, unificó la pena con una anterior condena, y ordenó su cumplimiento en prisión domiciliaria, considerando el interés superior del niño y las condiciones personales del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la validez del acuerdo de juicio abreviado, la materialidad, la autoría y la calificación legal, concluyendo que la responsabilidad penal está acreditada. Se valoró que la conducta encuadra en el artículo 162 del Código Penal, en grado tentado, y que no existen causas de justificación ni eximentes de culpabilidad. Respecto a la pena, se consideraron agravantes como el ingreso en propiedad privada y antecedentes, y atenuantes como la situación personal y reconocimiento de responsabilidad. La pena de seis meses de prisión en modalidad domiciliaria resulta apropiada por la corta duración del delito, la situación familiar del imputado, y la protección del interés superior del niño. La unificación de condenas procede por concurso real. La prisión domiciliaria se fundamenta en la protección del bienestar de los hijos menores y en la compatibilidad con el interés superior del niño, en línea con tratados internacionales y normativa nacional.
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