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Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: GILES LEGUIZAMÓN, MARÍA DEL LUJÁN Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación y por no acreditar una cuestión federal habilitante. La decisión se basa en que el impugnante solo expresó disconformidad sin refutar argumentos y que el pronunciamiento fue dictado por órgano revisor en doble conformidad judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, resolvió declarar inadmisible la queja presentada por la defensa de María del Luján Giles de Leguizamón y otro, en contra de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que rechazó su recurso de apelación y confirmó la resolución del 29/05/2025. La Cámara de Casación argumenta que la vía es inadmisible porque la parte únicamente manifestó disconformidad sin presentar agravios que refuten los argumentos del fallo recurrido, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia. Además, indica que el pronunciamiento fue dictado por órgano revisor en doble conformidad judicial, y no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite su competencia según doctrina “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). La resolución concluye que la queja es inadmisible y que debe mantenerse la decisión de la instancia anterior.

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