POLLARD, GUSTAVO ALFREDO Y OTROS c/ AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CAPITAL LIMITADO s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B confirmó la sentencia que rechazó parcialmente la demanda por daños y perjuicios contra Aerovías de México, estableciendo que no se acreditó dolo o culpa grave en el incumplimiento de la aerolínea, y rechazando también el daño punitivo.
- Quién demanda: Gustavo Alfredo Pollard, Mónica María Mendez, Glenda Pollard y Maximiliano Torres.
¿A quién se demanda?
Aerovías de México S.A. de CV.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $567.070,50 más intereses y costas, por incumplimiento contractual en la devolución de pasajes adquiridos para regresar de Cancún a Argentina, impedido por la pandemia de COVID-19 y los decretos del PEN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la decisión de primera instancia, y dispuso que no se configuraron circunstancias para la procedencia del daño punitivo, ni acreditación de dolo o culpa grave en la conducta de la aerolínea. También confirmó la indemnización por daño moral y la devolución del monto en concepto de pasajes. La Cámara consideró que, si bien existió incumplimiento, no fue suficiente para tipificar conducta intencional o agravada que justifique el daño punitivo, y que las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 justificaron una cierta flexibilidad en el análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que la reparación del daño moral es discrecional del juez, y que en el presente caso, la prueba no permitió acreditar la intención dolosa o culpa grave en el incumplimiento. Se enfatizó que el daño punitivo requiere una conducta de particular gravedad, con dolo o culpa grave, o un incumplimiento que demuestre menosprecio por los derechos del consumidor, lo cual no se constató. Se recordó que la legislación argentina contempla el daño punitivo solo en casos de negligencia grave, abuso de posición de poder, o conductas intencionales, y que en este caso no se verificaron tales extremos. La emergencia sanitaria por COVID-19 justificó el incumplimiento en cierta medida.
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