RIVERA, DANIEL ANTONIO c/ ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES s/DESPIDO
La sentencia de primera instancia confirma la improcedencia del despido y condena a la demandada a pagar $265.039,31 por indemnizaciones laborales, rechazando el reclamo por daño moral y las certificaciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Quién demanda: Daniel Antonio Rivera (actor)
¿A quién se demanda?
Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido injustificado, daño moral, certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se declara la improcedencia del despido, condenando a la demandada al pago de $265.039,31, y se rechazan las demás pretensiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la prueba documental, testimonial y pericial, concluyendo que la demandada no acreditó las injurias invocadas ni la existencia de incumplimientos graves que justifiquen el despido. La declaración del único testigo, Daniel Asade, resultó insuficiente para acreditar las injurias y contradice otras pruebas del expediente. La auditoría interna no fue probada ni sostida con documentación suficiente. La relación laboral fue extinguida mediante un despido justificado, pero la prueba de las causales invocadas no resultó acreditada, por lo que se declaró la improcedencia del despido y se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes. Además, se rechazaron las pretensiones de daño moral y certificados del art. 80 por no haber sido acreditadas. La sentencia también abordó la constitucionalidad del decreto 70/23, declarando su inconstitucionalidad por violar la Constitución Nacional y aplicando tasas de interés razonables en función de la inflación.
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