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ESTEPA, BLANCA MARGARITA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 83547749/22 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso en cuanto al plazo y aceptándolo en relación a las costas, estableciendo que éstas deben soportarse en el orden causado.

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- Quién demanda: Blanca Margarita Estepa

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora, por la demora en resolver una gestión administrativa presentada el 28/04/2023, en relación con el expediente EX-2022-83547749-APN-DGPR#MJ.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reitera que el plazo de 30 días fijado en primera instancia para el cumplimiento de la orden no resulta desproporcionado, y hace lugar a la apelación en cuanto a la distribución de costas, ordenando que sean en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que el plazo de 30 días para el cumplimiento de la orden de pronto despacho no es desajustado ni exiguo, sustentando esta posición en precedentes de la misma Sala (“Rivarola, Silvia Susana”, “Garay, Isaac”, “Dean, Rolando Rubén”, “Frigoli, Antonio Luis”). Asimismo, admitió la apelación respecto a la imposición de costas a la parte demandada, modificando la decisión de primera instancia y estableciendo que las costas deben ser soportadas en el orden causado, en concordancia con la jurisprudencia de esta Sala y otras causas similares.

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