SALINAS, JOSE EMMANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó la sentencia que rechazó la demanda de José Emmanuel Salinas y otros contra el Estado Nacional por la protección del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La decisión se fundamentó en la existencia de precedentes vinculantes que contienen la misma solución y el respeto por la jurisprudencia consolidada, remitiéndose a la sentencia de primera instancia y a fallos de la Corte Suprema. La Cámara consideró que la resolución impugnada se ajusta a derecho y que la cuestión ya fue resuelta en casos similares, por lo que procedió a confirmar la decisión en todos sus términos.
- Quién demanda: José Emmanuel Salinas y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- M Seguridad
- PNA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La protección del personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, en el marco de la causa por la aplicación del Decreto 1307/12.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, en línea con fallos anteriores y la jurisprudencia de la Corte Suprema, remitiéndose a los fundamentos ya expuestos en dichas decisiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Las cuestiones planteadas en los agravios son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el día 07/05/2024 en la Causa Nº 23882/2023, que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema en autos ‘Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad
- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’ y ‘Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’, ambas de fecha 17/06/2021. De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada.”
“La confirmación de la sentencia apelada se realiza en virtud de la existencia de jurisprudencia consolidada y la ausencia de agravios que permitan modificarla, en línea con las decisiones de la Corte Suprema y la jurisprudencia del tribunal.”
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