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GILIBERTO, RICARDO ESTEBAN c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala II resolvió rechazar el planteo de aclaratoria de costas presentado por la parte demandada y confirmó la decisión de imponer costas a cada parte en función del resultado de la sentencia. La decisión está fundamentada en la correcta aplicación del principio general de la imposición de costas según los artículos 68 y 166 del C.P.C.C.N., y en que no se advierten errores en la resolución del 2/9/2025 que ameriten hacer lugar al remedio.

Costas Recurso de apelacion Aclaratoria Imposicion de costas Sentencia de camara Principios procesales Derecho procesal. Denegatoria de recursos Art. 68 y 166 del c.p.c.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara resolvió que en la decisión del 2/9/2025, el Tribunal denegó los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 11/07/2025, con costas. La parte demandada solicitó aclarar la imposición de costas, argumentando que ambas partes resultaron vencidas y, por lo tanto, la regla de la derrota no sería aplicable. La Cámara explicó que, según el art. 166, inc. 2º del C.P.C.C.N., el juez puede aclarar conceptos oscuros o corregir errores materiales, pero no modificar la resolución principal. Además, la resolución del 2/9/2025 no presenta errores que justifiquen el remedio. La decisión de imponer costas a cada parte resulta ajustada al resultado de cada pretensión, conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., y corresponde al cumplimiento de la obligación procesal. Por ello, la Cámara rechazó el planteo de la parte demandada.

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