PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 25050851-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios del letrado y regularizó su monto en $78.094,80, sin incluir IVA, según lo dispuesto en la ley 27.423, en atención a la valoración del asunto y tareas realizadas.
Quién demanda: PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA
¿A quién se demanda?
Organismo Externo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo en trámite ante la Cámara
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del abogado de la parte actora y regularizó la suma de $78.094,80, equivalentes a 1,05 U.M.A., para sus emolumentos. La regulación se realizó conforme a la ley 27.423, sin incluir IVA, que deberá adicionarse según corresponda.
Fundamentos principales de la decisión:
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor involucrado (confr. liquidación aprobada mediante resolución de fecha 05/11/24), motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida durante el trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde confirmar los honorarios del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 inc. a), y cdtes., de la ley 27.423; resol. SGA n° 1860/25)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde regular la suma de $78.094,80 -equivalentes a la cantidad de 1,05 U.M.A.– los emolumentos del mencionado profesional."
Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional frente al citado tributo.
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