EN-M INTERIOR DE LA NACION c/ MUNICIPALIDAD DE PORTENA PROVINCIA DE CORDOBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Redució a 3,02 U.M.A. los honorarios de la parte actora en un proceso de conocimiento, considerando la naturaleza, resultado y trascendencia del asunto. La decisión incluyó la referencia al valor económico de $228.883 y la normativa aplicable, dejando constancia de que la regulación debe cancelarse según la ley 27.423 y excluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Quién demanda: La parte actora en el proceso de conocimiento.
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de Portena, Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de honorarios de la dirección letrada y representación, que se redujeron a 3,02 U.M.A. equivalentes a $228.883.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios de la parte actora a 3,02 U.M.A., considerando la naturaleza del asunto, el resultado y la labor jurídica desarrollada. La resolución también estableció que la regulación debe pagarse conforme a la ley 27.423, sin incluir IVA, que debe añadirse si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante Primera Instancia, corresponde REDUCIR a la cantidad de 3,02 U.M.A — equivalentes a la suma de $228.883— los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora". La decisión refleja la valoración que la Cámara hizo de la labor profesional y la naturaleza del proceso, ajustándose a la normativa vigente.
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