CARRIZO MIGUELINA IGNACIA C/ ALMIRON JUAN MANUEL S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes homologó acuerdo conciliatorio por despido, fijando monto, costas, honorarios y condiciones de pago, beneficiando a la actora con una suma de $3.000.000, tras considerar que la conciliación es justa y respeta el orden público laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, MIGUELINA IGNACIA CARRIZO, demanda por despido a JUAN MANUEL ALMIRON. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.000.000, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 4 en Quilmes. La jueza Weiss consideró que la conciliación “alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes” y que “las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., no se ven enervadas”. La decisión se basa en que “corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)”. La resolución también regula costas, honorarios, condiciones de pago y cautela en el cumplimiento del acuerdo, en línea con los artículos pertinentes de la Ley 15.057 y la Ley 14.967. La homologación implica que la conciliación tiene fuerza de cosa juzgada y que las partes podrán beneficiarse de los efectos de la misma, sujetas a las condiciones establecidas. Fundamentos principales: “La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057).” “Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 24 ley citada).” “En atención al monto conciliado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los letrados intervinientes...” “El capital pactado a favor de la actora deberá ser depositado en su cuenta sueldo, y en caso de no disponer de ella, en otra cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, o en la cuenta gratuita universal o 'Cuenta DNI' del Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la actora denunciar y acreditar los datos de la cuenta con antelación suficiente.” “Los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser abonados en sus cuentas bancarias, y los de los peritos en
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: