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SILVA ANGEL ORLANDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes resolvió que la competencia territorial corresponde al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, por haber sido escogida por el actor en la vía administrativa y a partir de la normativa vigente, y por tanto, se declara la incompetencia del tribunal de origen.

Recurso de apelacion Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Competencia improrrogable Jurisdiccion laboral Tribunal del trabajo Ley 27.348 Quilmes Ley 15.057 Florencio varela.

Quién demanda: Angel Orlando Silva.

¿A quién se demanda?

Provincia Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de una resolución administrativa emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de una acción prevista en la Ley 15.057, en relación con un reclamo por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró la incompetencia del tribunal de Quilmes para entender en la causa, por haberse ejercido la opción territorial en la Comisión Médica de Quilmes y conforme a las normativas aplicables, y dispuso que el expediente sea remitido al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que establece la improrrogabilidad de la competencia territorial en estos casos, y en la normativa que regula la jurisdicción en materia de la Comisión Médica Jurisdiccional. Fundamentos principales de la decisión: "En la causa Véliz, Hector Eduardo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concluyó que, al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes, correspondiente a la localidad de Florencio Varela, la competencia territorial del tribunal debe ser la del Tribunal del Trabajo con sede en Florencio Varela, en virtud de la normativa de la Ley 27.348 y de la Ley 15.057, y la resolución SRT N° 23/2018 y la resolución 326/2010 de la SCBA que asignan competencia exclusiva sobre dicho municipio al tribunal local. La regla de improrrogabilidad de la competencia territorial impide que, posterior a la intervención de la Comisión Médica, se altere la jurisdicción por otros foros." "De acuerdo con la normativa aplicable, la opción ejercida por el trabajador en la vía administrativa respecto del domicilio real en Florencio Varela, determina la competencia del tribunal de esa localidad. La decisión de la Suprema Corte en el fallo 'Véliz' establece que la competencia territorial es de carácter improrrogable, por lo cual corresponde inhibirse el tribunal de Quilmes y remitir la causa al tribunal competente en Florencio Varela."

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