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RIOS BARRIOS JUAN MIGUEL C/ FIBRALEMA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo extrajudicial alcanzado entre las partes en proceso laboral. El tribunal aprueba el acuerdo por considerarlo justo y en cumplimiento de las disposiciones laborales de orden público, beneficiando a las partes con los efectos de la cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Miguel Rios Barrios, demanda a Fibralema SA en el contexto de un proceso laboral. La causa se centra en la homologación de un acuerdo alcanzado entre las partes. El tribunal, tras analizar el acuerdo, concluye que “la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T.”. La decisión principal fue que “corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)”. El tribunal además dispuso que “la parte demandada deberá abonar en la forma pactada en el Acuerdo la suma de $6.959.249, imputable a los rubros reclamados en autos”, y que “las costas serán a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de sellados e impuestos fiscales”, estableciendo también los procedimientos para el pago y los honorarios de los profesionales intervinientes. Se señaló que “los honorarios de los profesionales deberán ser abonados en sus cuentas bancarias, y la parte obligada al pago debe acreditar el cumplimiento en autos”. La resolución contempla además la regulación de los montos y formas de pago, con las condiciones para garantizar la ejecución del acuerdo. Fundamentos principales: “La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057).” “Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada).” “Por la parte actora, Dr. Fernando Gabriel RAGNO, en la cantidad de 16,48 JUS (equivalente al día de la fecha a la suma de $695.924,90) correspondiendo abonar a la demandada la suma reconocida, con más el 10% de ley (arts. 21; 22; 23; 24 y 54 Ley 14.967, conf. Decreto 522/2017, B.O. 12/10/2017) e I.V.A. en caso de corresponder

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