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SCHEVIEDER CARLOS MARTIN C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declaró la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, por haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes, en virtud de la normativa aplicable y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Accidentes de trabajo Ley 27.348 Accion de revision Ley 15.057 Jurisprudencia suprema Competencia en el fuero laboral Competencia por sede de la comision medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CARLOS MARTIN SCHEVIEDER, representado por Ariel Matías GRILLO A quién se demanda (Demandado): ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de resolución administrativa respecto a su competencia territorial por parte del Tribunal del Trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes y se inhibió de continuar entendiendo en la causa, en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, conforme a la normativa aplicable y la doctrina de la Suprema Corte. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la normativa vigente y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en particular los fallos "Véliz" y "Garrido", que establecen que la competencia territorial en estos casos se determina por la sede de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo. La parte actora optó por presentar su reclamo ante la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, por residir allí. La normativa y las resoluciones de la autoridad administrativa y judicial confirman que la competencia corresponde al Tribunal del Trabajo con asiento en esa localidad. La sentencia destacó que la imposibilidad de invocar otro foro posterior a la intervención de la Comisión Médica, en virtud de la normativa y los precedentes, obliga a declinar la competencia del Tribunal de Quilmes. Además, el fallo cita el art. 3° de la Ley 15.057, que establece la inmodificabilidad de la competencia territorial una vez ejercida la opción administrativa. La decisión se fundamenta en la doctrina consolidada y en las resoluciones administrativas que ubican la sede de la Comisión Médica en Florencio Varela, en coherencia con la normativa provincial y nacional. Disidencia: No se menciona disidencia alguna en el fallo.

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