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GUERRERO MARIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes declara su incompetencia territorial para entender en la causa y la deriva en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud de la competencia exclusiva establecida por la normativa aplicable y la opción del trabajador en el trámite administrativo.

Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Proceso laboral Jurisdiccion Competencia improrrogable Competencia exclusiva Ley 27.348 Buenos aires. Accion de revision Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mariano Guerrero, promovió acción judicial en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., tras agotar la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La causa se encontraba en condiciones de resolver la cuestión de competencia territorial, la cual fue analizada por el tribunal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallos recientes, estableció que, en casos en que el trabajador realiza la opción de radicación administrativa en una Comisión Médica ubicada en determinada localidad, la competencia del tribunal laboral corresponde a aquella jurisdicción. En este caso, la parte actora eligió la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, en razón de su domicilio en esa localidad. La sentencia cita la doctrina legal que sostiene que la competencia territorial es improrrogable una vez ejercida dicha opción, por lo que corresponde que el tribunal de Quilmes se inhíba y derive el expediente al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La decisión se fundamenta en la adhesión de la Ley 14.997 al Título I de la Ley 27.348, y en los precedentes "Véliz", "Garrido", "Pereyra", y otros, que establecen que la intervención de la Comisión Médica delimita la competencia del tribunal, y que la competencia territorial es de carácter improrrogable. Los jueces Ginocchio, Weiss y Ortiz votaron en igual sentido, declarando la incompetencia y ordenando la remisión del expediente.

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