FIGUEREDO DANIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA A.R.T. - S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás resolvió acoger la demanda regulatoria del honorario del letrado por tareas administrativas ante Comisión Médica y fijó honorarios en 30 unidades de justicia, confirmando la decisión de primera instancia y determinando la forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Daniel A. Figueredo promovió demanda contra Provincia ART SA solicitando la regulación de honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con trámites ante la Comisión Médica 31-B en los expedientes N° 336690/21, 336804/21 y 336840/21. La demanda fue contestada por el Dr. Federico Kolberg, y el tribunal analizó la naturaleza de las tareas, concluyendo que, pese a que no se obtuvo éxito en las resoluciones administrativas, las tareas realizadas fueron acreditadas y no pueden considerarse inoficiosas. El tribunal argumentó que los honorarios deben ajustarse a las leyes arancelarias provinciales, en particular a los arts. 44 y 55 de la ley 14967, y que la retribución por trabajos administrativos ante la administración pública debe ser proporcional y no inferior a 10 unidades jus por trámite. La valoración del trabajo y la normativa aplicable llevaron a establecer honorarios de 10 unidades jus por cada expediente, totalizando 30 jus, equivalentes a $65.017,26 para el Dr. Figueredo y $46.440,90 para Kolberg, más adicionales de ley e IVA si correspondiere. El tribunal además dispuso que Provincia ART SA cargue con los gastos y costas, y que el pago se realice en los términos del art. 54 de la ley 14967, asegurando la notificación personal y el cumplimiento en plazo. La decisión se fundamentó en que la actividad desplegada no fue inoficiosa y se ajustó a las normas arancelarias y principios de la profesión.
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